martes, 28 de mayo de 2019
UNIDAD 3 SESIÓN 8 ACTIVIDAD 2 PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
UNIDAD 3 SESIÓN 8 ACTIVIDAD 2 PRESENTACIÓN MULTIMEDIA
lunes, 27 de mayo de 2019
UNIDAD 3 SESIÓN 7 ACTIVIDAD 2 ENCUESTA Y GRAFICAS
SESION 7 ACTIVIDAD 2
ENCUESTA DE 10 PREGUNTAS REALIZADA A 10 PERSONAS SOBRE EL TEMA DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
ANEXO LINCK A LA ENCUESTA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdpIeNZAOZTi0C1t9VOJim5-4HWw6u6_KrreRBgSHWQtVkXqA/viewform?usp=sf_link
COMPARTO GRAFICAS
ENCUESTA DE 10 PREGUNTAS REALIZADA A 10 PERSONAS SOBRE EL TEMA DE RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO.
ANEXO LINCK A LA ENCUESTA https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdpIeNZAOZTi0C1t9VOJim5-4HWw6u6_KrreRBgSHWQtVkXqA/viewform?usp=sf_link
COMPARTO GRAFICAS
domingo, 19 de mayo de 2019
SESIÓN 3 ACTIVIDAD 1 APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y ESTRATEGIAS COGNITIVAS
SESIÓN 3 ACTIVIDAD 1 APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y ESTRATEGIAS COGNITIVAS
MAPA MENTAL.
LINCK DE MAPA MENTAL EN LINEAhttps://www.goconqr.com/es-ES/p/18173807-Aprendizaje-aut-nomo-y-Estrategias-cognitivas-mind_maps
MAPA MENTAL.
LINCK DE MAPA MENTAL EN LINEAhttps://www.goconqr.com/es-ES/p/18173807-Aprendizaje-aut-nomo-y-Estrategias-cognitivas-mind_maps
SESION 3 ACTIVIDAD 2 Planeando mi campaña publicitaria
SESION 3 ACTIVIDAD 2 Planeando mi campaña publicitaria.
lINCK DE LA ACTIVIDAD https://drive.google.com/file/d/1-6bSobFMnNLwoIpWz0TxRSi5mU5l3FWP/view?usp=sharing
lINCK DE LA ACTIVIDAD https://drive.google.com/file/d/1-6bSobFMnNLwoIpWz0TxRSi5mU5l3FWP/view?usp=sharing
sábado, 18 de mayo de 2019
SESION 6 ACTIVIDAD 2 ENTREVISTA.
SESION 6 ACTIVIDAD 2 ENTREVISTA.
Debido a que la persona que me concedió
esta entrevista no me permitió ser grabada ni en video ni en audio por motivos
personales presento la siguiente entrevista en forma de redacción.
El día 15 de mayo del año 2019 me
puse en contacto via telefónica con el Lic. Mauricio Rodríguez Mojica, el cual
radica en la ciudad de León, Gto. Anteriormente yo había tenido la oportunidad
de trabajar con el en su despacho ubicado en la colonia Panorama de la ciudad
en mención para solicitarle su apoyo con una breve entrevista con motivos
educativos, la cual amablemente me fue concedida para el día 16 del mes en
curso a las 8:00 a.m.
Inicié la conversación planteándole
los antecedentes del problema que se me esta presentando con la rectificación del
acta de nacimiento de mi madre y le di detalles mencionados anteriormente en
trabajos anteriores relacionados a este, comentándole a la vez que el tema central
de la entrevista seria la rectificación de actas de nacimiento
Buen día Licenciado le agradezco el haberme recibido en su oficina para
realizarle la siguiente entrevista ¿
Como se encuentra el día de hoy?
R. Gracias a ti por tener la
confianza de acercarte, espero poder ayudarte con tu trabajo, el día de hoy me
encuentro bastante bien y muy atareado por cuestiones de tiempo ya que tengo
varias diligencias para mas tarde. ¿con que pregunta te gustaría iniciar?
Me gustaría iniciar preguntándole ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo la carrera
de Derecho?
R. Tengo ejerciendo esta carrera
aproximadamente 6 años y contando, desde que me titule hasta el día de hoy.
¿En qué rama se especializa?
R. Me especializo en las ramas de
Derecho Civil y Mercantil.
¿Conoce el procedimiento de la rectificación de actas de nacimiento?
R. Si, si lo conozco es un
procedimiento sumario, es sencillo, pero a la vez tedioso por cuestiones
administrativas de los juzgados civiles familiares.
¿Considera que el procedimiento de rectificación de actas de nacimiento
es un problema común?
R. Definitivamente es un problema
común ya que hace relativamente poco que las oficinas del registro civil llevan
una buena concentración de los datos de identidad de las personas, hablando en
lenguaje común para que sea fácil de entender, aún hay muchas personas que
nacieron en cierta fecha y se registraron con esa misma y con cierto nombre, se
emite así su acta de nacimiento, pero el problema llega cuando su mamá les
dice: mira mij@ aquí en tu acta dice que naciste tal día o te llamas de esta
forma, pero yo que soy tu madre te digo que no es esta fecha o no es este
nombre, por lo que por la costumbre los hace ir emitiendo sus propios
documentos oficiales a base de lo que decía la mamá, suena algo ridículo pero en
la costumbre popular es algo muy común, aun mas si añadimos que hace 40 años
solo existían dos oficinas en la ciudad de león para el registro de
nacimientos, la gente optaba por registrar a sus hijos en pueblitos cercanos
para facilitar el trámite, pero lamentablemente en estos registros se lleva aun
un sistema peor empleado y sin seguimiento de la ley establecida. Y es ahora en
estos días que todos estos problemas que al inicio no lo parecían salen a
resaltar.
¿En el tiempo que lleva ejerciendo a realizado este procedimiento?
R. Asi es.
¿Cuántas veces Aproximadamente?
R. De 8 a 9 casos.
¿Aproximadamente cuanto tiempo tarda en dar resolución este
procedimiento?
R. Como te comentaba
anteriormente es un procedimiento que se vuelve bastante tedioso en duración de
resolución de las instancias, no por ser específicamente rectificación de acta,
sino todos los que se llevan en los juzgados de lo familiar aquí en león tienen
mucha demanda de asuntos y los tiempos son muy tardados para que se les de
vista por los secretarios y por el juez, por lo que son bastante tardados de 4
a 5 meses aproximadamente agotando todas las instancias y si no hay ningún otro
error en la documentación que se presente o en alguna instancia.
¿Me podría mencionar en resumen cuales son las instancias del
procedimiento y en que consiste cada una de ellas?
R. Claro que si, mira, primero se
tiene que realizar una demanda en donde se le solicite al juez ordene al
registro civil la rectificación por que afecta a los intereses sociales de la
persona que la emite, después se solicita un escrito en la oficialía del
registro civil, a la vez a estos dos documentos se le anexan la acta a
rectificar y la documentación oficial de identidad que sustenten el motivo de
la rectificación, todos estos documentos se ingresan en juzgados en donde se
nos otorga un turno, que es el numero de juzgado en el que se llevara el asunto
y el juez que lo seguirá. Es la primera etapa.
La segunda etapa es la notificación
de revisión del juzgado que admite o desecha la demanda si es emitida pasa a la
siguiente etapa, la cual consiste en la citación de una audiencia a la que
acude el interesado y el representante para exponerle al juez el problema por
el cual se quiere hacer la modificación y los documentos que sustentan este
cambio además de las consecuencias de no llevarlo a cabo.
Posteriormente el juez solicitará
a diferentes órganos oficiales rectifique la validez de los documentos
entregados como evidencia o respaldo para la petición una vez verificado que
todos sean legítimos el juez emitirá una sentencia.
Con la sentencia emitida se
llevan los documentos al oficial del registro civil el cual inicia el proceso
de rectificación y por último es emitida la nueva acta y la anterior queda sin
ninguna validez oficial.
¿Por qué considera importante que las personas con el problema de datos
diferentes en su documentación oficial tengan que realizar este procedimiento?
R. por que lo mas importante que
tenemos como persona en sociedad es nuestra identidad de ella dependen todos
nuestros derechos y nuestras obligaciones, si algún documento oficial que
demuestre la validez de cualquier acto celebrado entre personas es
inconsistente, este acto queda sin ninguna validez.
¿Qué consejo daría usted a la población en general para evitar este
problema?
R. Que no sigan la costumbre
popular de no apegarse a los documentos oficiales por cualquier circunstancia,
siempre lleven un orden en que todo acto celebrado y documento solicitado o
emitido sea sustentado con lo registrado en su acta de nacimiento y demás documentación
oficial porque esto puede incluso, en un supuesto más exagerado ser considerado
un delito como falsificación de identidad.
Muy bien licenciado le agradezco
mucho su tiempo por haberme recibido y por haberme contestado estas preguntas
que tenga un excelente día.
LINCK DOCUMENTO ENTREVISTA https://drive.google.com/file/d/1GlFmx2yEjHtP86r-4pokOX3PGx85vn23/view?usp=sharing
LINCK DOCUMENTO ENTREVISTA https://drive.google.com/file/d/1GlFmx2yEjHtP86r-4pokOX3PGx85vn23/view?usp=sharing
SESIÓN 6 ACTIVIDAD 1 BITACORA DE INVESTIGACION
Bitácora de investigación.
Rectificación de Acta de
nacimiento.
Fecha: 16 de mayo de 2019.
Hora: 12:10 p.m.
Lugar: Oficialía del Registro
civil.
Dirección: Benito Juárez 204, Centro León, Gto.
Objetivos:
+ Ingresar a las instalaciones de la oficialía
del registro civil, observar como sin las oficinas, que tramites son los que ahí
se realizan y acercarme a algún trabajador de la misma para preguntarle quien
me puede dar información del trámite de rectificación de actas de nacimiento,
exponerle mi caso y pedir información.
+ Pedir numero telefonico para futuro contacto.
+ Indagar en el procedimiento de rectificación de
actas de nacimiento con el mayor detalle posible, como costos, tiempos, el
personal encargado de realizarlo, requisitos.
+ Anotación de actividades realizadas y no
realizadas.
+ Registros de la información recolectada y opinión
de la experiencia.
Al llegar a la dirección mencionada el primer
contacto que tuve fue con una guardia de seguridad con la cual me presente y le
expuse la intención por la que me encontraba en ese lugar, ella se identifico
con el nombre de Estela Hernández Arellano, me informo que ese tramite se
realizaba en el 3° piso de las instalaciones pero que antes de ingresar debía
de formarme en una fila para recibir una ficha en el área de informes.
Procedí a formarme y después de aproximadamente
10 minutos obtuve la ficha y se me permitió el acceso, al entrar pude observar varias
oficinas con letreros en ellas indicando los traites q se realizaban en ellas.
Me dirigí hacia el elevador para llegar al
tercer piso.
Cuando llegué al piso mencionado encontré unas
flechas que me conducían hacia la oficina de rectificación de actas civiles y
finalmente pude observar un escritorio, en donde se encontraba una señorita.
Me acerque a ella y me identifique, comentándole
que quería pedir información sobre el procedimiento de rectificación de acta de
nacimiento ya que tenia un problema con los documentos oficiales de mi madre,
le pregunte su nombre el cual es Martha Espinoza y me comento que su puesto es
de información, citas y recepción.
Después de comentarle el problema con el que me
presente ella me comento que lo primero que se tiene q hacer es presentar con
ella la acta que se desea modificar, para rastrearla desde su computadora y ver
el lugar en donde se encontraban los libros de registro, posteriormente me daría
un formato de solicitud para ser llenado por la persona interesada en este caso
mi mama el cual debería de presentar junto con mas documentos oficiales que
justifiquen la rectificación, así mismo me cometo que para realizar este
movimiento tenia que sacar una cita previa al número 477 714 3084.
Me comento que posteriormente a la entrega de documentos y solicitud estos
serian entregados a un secretario de un oficial del registro el cual los revisaría
de forma preliminar y decidiría si el trámite se realizaría en esa oficina de
forma administrativa o bien, serian emitidos al poder judicial, específicamente
a juzgados de lo familiar para iniciaría con un procedimiento judicial, de ser así
tendría dos opciones, la primera seria llevar este procedimiento en compañía de
un abogado de oficio en la capital del estado de Gto, el cual seria gratuito
con una duración de resolución aproximada de 9 a 10 meses o bien con un abogado
particular de mi elección el cual seria contratado por mi madre y el llevaría tiempos
y formas del proceso.
Por cualquiera de las dos vías se obtendría al
concluir una sentencia judicial del juez en turno la cual seria remitida al
oficial del registro que recibió mi asunto y en ella se ordenaría realizar la modificación
la cual tardaría de 1 a 3 días hábiles con un costo de 150 pesos mas 60 pesos
de la emisión del acta ya rectificada.
Después le pregunte si seria posible que me
permitiera el acceso al lugar en donde se encontrara algún secretario y la
oficina del oficial del registro, pero me comento que no esta autorizado el
acceso al publico a estos lugares y el contacto que tendría con el secretario
seria solamente iniciando el tramite y no para fines de investigación.
Por lo que no me fue posible el acceso a las
oficinas, después de recolectar la información que ella me menciono y al no
tener acceso a ninguna otra fuente de información por el personal, di por concluida
la investigación.
Como opinión de la experiencia puedo señalar
que en el lugar había muchísima gente lo que hacia muy lento el acceso y la interacción
con el personal, las oficinas se encontraban ya con señales del paso del tiempo,
pero el persona que me atendió se mostro siempre bien informado y calificado
para el desempeño de su puesto, además de que la información que se me brindo
fue de bastante ayuda para el problema de investigación ya que ahora soy capaz
de saber como iniciarlo y finalizarlo en campo (en la práctica) y las opciones
que tengo.
viernes, 17 de mayo de 2019
SESION 5 ACTIVIDAD 2 MARCO TEORICO.
El presente
trabajo analiza las definiciones y funciones de las instancias involucradas en el
procedimiento administrativo judicial de la rectificación de actas de
nacimiento, así como la definición de acta de nacimiento y por que es tan
importante que los datos que ahí se asientan correspondan a la realidad social
de una persona, como podremos ver mas adelante este es un problema muy común en
nuestra sociedad que puede traer graves consecuencias por lo tanto es necesario
que cualquier persona que se encuentre pasando por este problema pueda
apoyarse en este documento sustentado
por fuentes jurisdiccionales oficiales, además de conocer cuáles son las
instancias a las que debe de recurrir y
puedan conocer la forma de inicio y resolución del problema.
Iniciaremos
este trabajo por conocer la instancia de donde surge y se resuelve el probable
que es El Registro civil, el cual se define como “institución administrativa,
sin personalidad jurídica, dependiente del ejecutivo, que está representada,
por los oficiales del registro del estado familiar, con facultades,
atribuciones, obligaciones y derechos, para constatar, autorizar o reconocer
los actos o hechos jurídicos relativos al nacimiento, reconocimiento de hijos,
adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte, ausencia,
presunción de muerte, perdida de la capacidad legal e inscripción de ejecutorias
propias a la materia del estado familiar”. GÜITRÓN FUENTEVILLA, Julián. t.
VII, Los Derechos Accesorios de la Persona Jurídica Física, Editorial
Porrúa, México, 2015, p. 131. Por lo tanto, La naturaleza jurídica del Registro
Civil es ser una institución de carácter público y de interés social que ordena
imperativamente las actas del estado familiar de las personas jurídicas físicas, funcionando
mediante un sistema de publicidad. Con el fin de ofrecer prueba autentica y
constancia de todos los actos relacionados con el estado familiar de la persona
jurídica física. Es un derecho humano subjetivo fundamental de la persona
jurídica física y a su vez un derecho accesorio.
Según el
C.C.E.G Titulo 4 ° capitulo l articulo 36 menciona “En el Estado de Guanajuato,
el Registro Civil está constituido por la Dirección del Registro Civil, su
Archivo Estatal, y las Oficialías que determine el Reglamento respectivo, cuyos
titulares tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su
cargo.” El articulo 47 siguiente subraya su importancia social “El estado civil
de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro.
Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado
civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley” (p.7) LIC.
TORRES LANDA J. (2005, 7 de enero). Código Civil para el estado de Guanajuato.
Recuperado 16 de mayo, 2019.
Por lo
que podemos asentar que las actas de nacimiento emanan de este órgano institucional,
pero ¿Que es un acta de nacimiento? Según el autor Rafael Rojina Villegas menciona
“el acta de nacimiento otorga identidad a la persona, porque no sólo se dejan
constancias de su nombre y origen, sino que, a partir de ella, se le otorga a
la persona un documento de identidad, que lo identifica como ciudadano y como
sujeto de derechos y también de deberes” (p. 31) Rojina. R. COMPENDIO DE
DERECHO CIVILINTRODUCCION, PERSONAS Y FAMLLIA, 21 de junio de 1979,
Editorial Libros de México, S. A.
Al ser
este el primer documento oficial que se extiende a una persona otorgándole su identidad
ante el Estado, todos los demás documentos oficiales que se van extendiendo a
lo largo de la integración social y jurídica de esta persona deber concordar con
su entidad ahí mismo señalada, por lo tanto una discrepancia entre los
documentos nos hace dudar de la identidad oficial de la persona de la cual se
emiten llegando aquí al punto de la importancia del problema que se investiga y
la importancia de darle una solución. En pocas palabras cualquier discrepancia
en documentos oficiales son un problema con la identidad total de la persona
ante la sociedad.
El
problema de discrepancias en los documentos de identidad oficiales de la
población en el estado de Guanajuato es bastante común tomando como fuente un
reportaje del periódico A.M del estado de León en el estado de Guanajuato emitido
el 13 de enero del 2013 se reciben en los juzgados de lo familiar un total de
300 demandas aproximadamente solicitando alguna rectificación de documentos
oficiales.
Ahora
bien, después de conocer los antecedentes del problema y su importancia daremos
paso al procedimiento para realizar la rectificación y las instancias
involucradas.
Según el
C.C.E.G CAPÍTULO XI DE LAS ACLARACIONES Y RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO
CIVIL “ARTÍCULO 137.- La rectificación o modificación de un acta del Estado
Civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de
éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitir de su
hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. ARTÍCULO 138.-
Ha lugar a pedir la rectificación cuando se solicite variar algún nombre,
apellido u otra circunstancia que sea esencial. ARTÍCULO 139.- Pueden pedir la
rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se
trata; II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado
civil de alguno; III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos
fracciones anteriores; IV.- Los que según los artículos 404, 405 y 406 pueden
continuar o intentar la acción de que en ellos se trata; V.- Aquellos cuyo
carácter de herederos de las personas a que se refieren las fracciones I y II,
depende de la rectificación del acta. ARTÍCULO 140.- El juicio de rectificación
de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos
Civiles. ARTÍCULO 141.- La aclaración de las actas del Registro Civil podrá
solicitarse ante el propio Oficial, por la persona a quien se refiere el acta o
su representante legal, y en los casos que proceda, respecto de las actas de
defunción, podrán solicitarla las personas a las que se refiere el artículo 139
de este Código. Se podrá pedir la aclaración de cualquier acta del Registro
Civil, en los casos siguientes: I.- I.- Cuando en las actas existan errores
mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquéllas;
II.- Cuando existan discordancias entre el nombre asentado con los datos
contenidos en el acta; III.- En caso de ilegibilidad de caracteres; IV.- Cuando
exista omisión en los datos de localización del documento; V.- Cuando se omitan
el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta; VI.- En caso de errores o
discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial; VII.- En
caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro
duplicado; VIII.- Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y
cuando del mismo documento se puedan inferir; y IX.- Cuando el objetivo sea que
sin modificar el acta original, se haga constar que el interesado, en su vida
ordinaria, emplea solamente alguno de los nombres o apellidos que aparezcan en
el acta, pero que se trata de la misma persona. La persona interesada deberá
acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se
solicita, así como los documentos en que funde la procedencia de la aclaración.
Asimismo, podrá ofrecer la prueba testimonial. El Oficial del Registro Civil
recibirá la solicitud de aclaración y deberá resolver en un lapso de tres días
hábiles contados a partir de la recepción de la misma. En caso de ofrecimiento
de testigos, la prueba deberá desahogarse dentro del plazo señalado
anteriormente. Siempre se levantará constancia en los términos de la fracción
VI del artículo 43. ARTÍCULO 141-A.- En los trámites de aclaración de actas del
Registro Civil, se admitirá mandato otorgado en escrito privado ratificado ante
Notario Público. ARTÍCULO 141-B.- Contra la resolución que recaiga a la
solicitud de aclaración de las actas podrá interponerse el recurso de
revocación dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante
el propio Oficial del Registro Civil, y será resuelto dentro de los tres días
siguientes. El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o
acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la
resolución.” ARTÍCULO 142.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al
Oficial del Registro Civil, y éste hará una referencia de ella en el acta
impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. En igual forma
procederá tratándose de la aclaración a que se refiere el artículo anterior.”
(p. 18, 19) LIC. TORRES LANDA J. (2005, 7 de enero). Código Civil para el
estado de Guanajuato. Recuperado 16 de mayo, 2019.
Por lo
que cumpliendo con los supuestos anteriormente mencionados por la ley daremos
paso a conocer el procedimiento judicial y administrativo para llevarlo a cabo según
el C. De Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato Libro Quinto. Del
procedimiento Sumario. Capitulo ll. De la Rectificación de actas del Estado
Civil.“Artículo
747. En el juicio de rectificación de actas a que se refiere el artículo 140
del Código Civil, serán oídos el Ministerio Público y el Oficial del Registro
Civil del lugar en que se levantó el acta que se quiere rectificar, a quienes
se correrá traslado de la demanda por el término de tres días para que expresen
su opinión. Artículo 748. Si
transcurrido el término señalado en el artículo anterior no expresan su opinión
el Ministerio Público ni el Oficial del Registro Civil, se les tendrá por
conformes con la rectificación solicitada; pero ello no obliga al juez a
decretarla si a su juicio no hay prueba suficiente para ello. Artículo 749. Quien promueva juicio de
rectificación de un acta del estado civil, deberá manifestar los nombres y
domicilios de las personas que pueden tener interés en la rectificación, si
fueren conocidos; y el juez las citará para que expresen su conformidad o para
que se opongan a la misma. Se publicará la demanda, fijándola en lugar visible
del Juzgado, durante cinco días, y se admitirá a contradecirla a quienquiera
que se presente. Transcurrido este plazo se abrirá el juicio a prueba durante
10 días, y dentro de los 3 siguientes se celebrará la audiencia de alegatos,
debiendo dictarse la sentencia en un término de 5 días. Artículo adicionado.
Artículo 750. La sentencia que cause ejecutoria hará plena fe contra toda
persona ajena al procedimiento, aunque no haya litigado; pero a quien probare
que no fue legalmente citado al juicio a pesar de encontrarse en el caso del
artículo 749, se le admitirá probar contra ella. Artículo 751. Es juez competente para decidir
sobre la rectificación, el del partido judicial a que corresponda el lugar en
que se extendió el acta respectiva.” (p.130). ORTEGA. M. (2018, 5 de julio)
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Por lo
que podemos concluir que este importante procedimiento inicia en una instancia
Administrativa que es La Oficina del Registro civil, la cual da paso a una
Instancia jurídica en un Juzgado de lo familiar el cual atiende la solicitud en
forma de demanda, en conjunto con los documentos necesarios para justificar la rectificación,
dando inicio al proceso judicial y al finalizar el juez en turno emite una
sentencia dirigida al Oficial del registro civil autorizando y ordenando la modificación
del documento.
Doy
cierre a la presente documento como antecedente de la resolución del problema
citando una Jurisprudencia emitida por la suprema corte de Justicia de la nación
emitida em mayo del 2013 en el Seminario Oficial de la Federación. “se colige
que la rectificación de un acta de nacimiento procede respecto de la fecha de
nacimiento en los casos en que se trate de adecuar el contenido del atestado
respectivo a la realidad social. Ciertamente, conforme al citado precepto, la
rectificación de un acta de nacimiento procede en dos casos concretos: a) por
falsedad, cuando se alega que el suceso registral no pasó; y b) por enmienda,
cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o
accidental. En ese orden, la rectificación de un acta de nacimiento por uso, no
sólo procede en relación al nombre de la persona registrada, pues el citado
precepto no establece esa limitante, sino por el contrario, también alude a la
modificación de cualquier otro dato. De esa manera, cuando el interesado
solicita la corrección del acta para adecuar el indicado documento a la
realidad social, por existir un error en su fecha de nacimiento o por el uso
reiterado en sus actos públicos y privados de otra fecha distinta a la que se
encuentra anotada en el atestado de la oficina registral civil, la acción
resulta procedente, siempre que se acredite la evidente necesidad de modificar
ese dato esencial a la verdadera realidad social, para hacer posible la
identificación de la persona y si además se prueba que el cambio no implica
actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende
establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.” Amparo
directo 238/2012. Celia Luna Grajeda, por su propio derecho. 24 de mayo de
2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo
Morales Serrano.
LINCK DOC MARCO TEORICO https://drive.google.com/file/d/1utNqx028EsE9QiknEqu31TWNmThE_HY5/view?usp=sharing
jueves, 16 de mayo de 2019
S.5 ACTIVIDAD 1 Selección y recopilación de información
Selección y recopilación de información
COMPARTO LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE LOS BUSCADORES QUE UTILICE PARA REALIZAR LA INVESTIGACION DE LA ACTIVIDAD.
ANEXO LINCK DE DOCUMENTO DE WORLD DE LA REALISACION DE CITAS EN FORMATO APA: https://drive.google.com/file/d/14XNkU98AGrItoMOI90Clfgfuoi2iEu5t/view?usp=sharing
S.4 ACTIVIDAD 2 DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PLAN DE INVESTIGACIÓN.
S.4 ACTIVIDAD 2 DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PLAN DE INVESTIGACIÓN.
LUZ AMPARO MARTHA ELISA HERNÁNDEZ BRAVO
CURSO PROPEDEUTICO UNADM
Anteproyecto de investigación sobre modificación (Rectificación)
de fecha de nacimiento de persona física en Acta de nacimiento oficial emitida
por el registro civil del estado de Guanajuato, para poder llevar a cabo satisfactoriamente
procedimiento administrativo de jubilación y pensión laboral por incapacitación
medica total.
Antecedentes.
Mi madre actualmente vive en la ciudad de león, estado de Guanajuato.
Actualmente en mi núcleo familiar estamos pasando por un problema
administrativo derivado de la no concordancia de los documentos oficiales de mi
madre en su fecha de nacimiento lo cual le impide iniciar con su proceso de jubilación
ante el departamento de salud laboral ya que el pasado mes de diciembre quedo
incapacitada totalmente por cuestiones de salud crónicas.
El problema se deriva de que la fecha de nacimiento
registrada en el acta de nacimiento oficial de mi madre corresponde al día 9 del mes de septiembre y
en sus demás documentos oficiales como son CURP, IMSS, INFONAVIT, Acta de
matrimonio, RFC y demás esta registrada en fecha de nacimiento del día 22 del
mes de septiembre lo que representa un problema de identificación personal prestándose
a que la persona registrada en el acta de nacimiento no corresponde a la
persona de los demás documentos oficiales por lo que es imposible comenzar con
el proceso de jubilación.
Planteamiento del problema.
¿Es posible realizar la modificación de la fecha de
nacimiento en el acta oficial de nacimiento?
De ser esto posible ¿Cuáles son los supuestos a los que se debería
de apegar la situación actual y documentación?
¿Cuál sería el procedimiento administrativo o judicial a
seguir?
¿Qué fuentes tengo que consultar para encontrar la respuesta
a las preguntas anteriores?
Justificación y objetivos.
El beneficio de esta investigación es realizar la corrección
de fecha de nacimiento en el acta de nacimiento oficial de mi madre para que
todos sus documentos concuerden con su identidad como persona física y así
pueda realizar satisfactoriamente su proceso de jubilación ya que de no
solucionar el problema perdería sus servicios y derechos médicos ante el imss y
sus derechos de jubilación en medicina del trabajo.
Recursos a emplear:
Código civil del estado de Guanajuato.
Código de procedimientos civiles del estado de Guanajuato.
Documentación personal oficial de mi madre.
Pagina oficial del registro civil del estado de Guanajuato.
Pagina oficial suprema corte de justicia.
Entrevista a Abogado Civil.
Tiempo de realización: 3 días.
Diseño del plan de trabajo.
1.- recolectar los documentos oficiales de mi mama.
2.- Investigar en la Pagina oficial del registro civil si se
lleva o no este procedimiento en sus oficinas y que requisitos se necesitan.
3.- Leer el Código civil del estado de Guanajuato en busca
del articulo correspondiente.
4.- Leer el código de procedimientos civiles para saber el
procedimiento y la instancia necesarios.
5.- Investigar en la pagina oficial de la suprema corte de
justicia tesis y jurisprudencias relacionadas al problema.
6.-Determinar si conforme a lo establecido en la ley, los
supuestos que en ella menciona se puede iniciar el procedimiento de rectificación
o no, con los recursos que actualmente tengo.
7.- Pedir la opinión en una breve entrevista a un Lic. en
Derecho civil.
miércoles, 8 de mayo de 2019
ESTUDIO ESCARLATA
UNIDAD 2
SESION 4
ACTIVIDAD 2
DIAGRAMA DE INVESTIGACION ESTUDIO ESCARLATA
IMAGEN DE DIAGRAMA
ANEXO LINK PRESENTACION EN PREZZI
https://prezi.com/p/cwusszx1mbqr/estudio-en-escarlata/
SESION 4
ACTIVIDAD 2
DIAGRAMA DE INVESTIGACION ESTUDIO ESCARLATA
IMAGEN DE DIAGRAMA
ANEXO LINK PRESENTACION EN PREZZI
https://prezi.com/p/cwusszx1mbqr/estudio-en-escarlata/
TIPOS DE INVESTIGACION
UNIDAD 2
SECION 4
ACTIVIDAD UNO
TIPOS DE INVESTIGACION DEACUERDO A LA NATURALEZA DEL OBJETIVO DE ESTUDIO.
https://www.goconqr.com/es-ES/mind_maps/18015538/image_view?png=true
SECION 4
ACTIVIDAD UNO
TIPOS DE INVESTIGACION DEACUERDO A LA NATURALEZA DEL OBJETIVO DE ESTUDIO.
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