lunes, 27 de mayo de 2019

sábado, 18 de mayo de 2019

SESION 6 ACTIVIDAD 2 ENTREVISTA.



SESION 6 ACTIVIDAD 2 ENTREVISTA.
Debido a que la persona que me concedió esta entrevista no me permitió ser grabada ni en video ni en audio por motivos personales presento la siguiente entrevista en forma de redacción.

El día 15 de mayo del año 2019 me puse en contacto via telefónica con el Lic. Mauricio Rodríguez Mojica, el cual radica en la ciudad de León, Gto. Anteriormente yo había tenido la oportunidad de trabajar con el en su despacho ubicado en la colonia Panorama de la ciudad en mención para solicitarle su apoyo con una breve entrevista con motivos educativos, la cual amablemente me fue concedida para el día 16 del mes en curso a las 8:00 a.m.

Inicié la conversación planteándole los antecedentes del problema que se me esta presentando con la rectificación del acta de nacimiento de mi madre y le di detalles mencionados anteriormente en trabajos anteriores relacionados a este, comentándole a la vez que el tema central de la entrevista seria la rectificación de actas de nacimiento

Buen día Licenciado le agradezco el haberme recibido en su oficina para realizarle la siguiente entrevista  ¿ Como se encuentra el día de hoy?

R. Gracias a ti por tener la confianza de acercarte, espero poder ayudarte con tu trabajo, el día de hoy me encuentro bastante bien y muy atareado por cuestiones de tiempo ya que tengo varias diligencias para mas tarde. ¿con que pregunta te gustaría iniciar?

Me gustaría iniciar preguntándole ¿Cuánto tiempo tiene ejerciendo la carrera de Derecho?

R. Tengo ejerciendo esta carrera aproximadamente 6 años y contando, desde que me titule hasta el día de hoy.

¿En qué rama se especializa?

R. Me especializo en las ramas de Derecho Civil y Mercantil.

¿Conoce el procedimiento de la rectificación de actas de nacimiento?

R. Si, si lo conozco es un procedimiento sumario, es sencillo, pero a la vez tedioso por cuestiones administrativas de los juzgados civiles familiares.

¿Considera que el procedimiento de rectificación de actas de nacimiento es un problema común?

R. Definitivamente es un problema común ya que hace relativamente poco que las oficinas del registro civil llevan una buena concentración de los datos de identidad de las personas, hablando en lenguaje común para que sea fácil de entender, aún hay muchas personas que nacieron en cierta fecha y se registraron con esa misma y con cierto nombre, se emite así su acta de nacimiento, pero el problema llega cuando su mamá les dice: mira mij@ aquí en tu acta dice que naciste tal día o te llamas de esta forma, pero yo que soy tu madre te digo que no es esta fecha o no es este nombre, por lo que por la costumbre los hace ir emitiendo sus propios documentos oficiales a base de lo que decía la mamá, suena algo ridículo pero en la costumbre popular es algo muy común, aun mas si añadimos que hace 40 años solo existían dos oficinas en la ciudad de león para el registro de nacimientos, la gente optaba por registrar a sus hijos en pueblitos cercanos para facilitar el trámite, pero lamentablemente en estos registros se lleva aun un sistema peor empleado y sin seguimiento de la ley establecida. Y es ahora en estos días que todos estos problemas que al inicio no lo parecían salen a resaltar.

¿En el tiempo que lleva ejerciendo a realizado este procedimiento?
R. Asi es.

¿Cuántas veces Aproximadamente?

R. De 8 a 9 casos.

¿Aproximadamente cuanto tiempo tarda en dar resolución este procedimiento?

R. Como te comentaba anteriormente es un procedimiento que se vuelve bastante tedioso en duración de resolución de las instancias, no por ser específicamente rectificación de acta, sino todos los que se llevan en los juzgados de lo familiar aquí en león tienen mucha demanda de asuntos y los tiempos son muy tardados para que se les de vista por los secretarios y por el juez, por lo que son bastante tardados de 4 a 5 meses aproximadamente agotando todas las instancias y si no hay ningún otro error en la documentación que se presente o en alguna instancia.

¿Me podría mencionar en resumen cuales son las instancias del procedimiento y en que consiste cada una de ellas?

R. Claro que si, mira, primero se tiene que realizar una demanda en donde se le solicite al juez ordene al registro civil la rectificación por que afecta a los intereses sociales de la persona que la emite, después se solicita un escrito en la oficialía del registro civil, a la vez a estos dos documentos se le anexan la acta a rectificar y la documentación oficial de identidad que sustenten el motivo de la rectificación, todos estos documentos se ingresan en juzgados en donde se nos otorga un turno, que es el numero de juzgado en el que se llevara el asunto y el juez que lo seguirá. Es la primera etapa.
La segunda etapa es la notificación de revisión del juzgado que admite o desecha la demanda si es emitida pasa a la siguiente etapa, la cual consiste en la citación de una audiencia a la que acude el interesado y el representante para exponerle al juez el problema por el cual se quiere hacer la modificación y los documentos que sustentan este cambio además de las consecuencias de no llevarlo a cabo.
Posteriormente el juez solicitará a diferentes órganos oficiales rectifique la validez de los documentos entregados como evidencia o respaldo para la petición una vez verificado que todos sean legítimos el juez emitirá una sentencia.
Con la sentencia emitida se llevan los documentos al oficial del registro civil el cual inicia el proceso de rectificación y por último es emitida la nueva acta y la anterior queda sin ninguna validez oficial.

¿Por qué considera importante que las personas con el problema de datos diferentes en su documentación oficial tengan que realizar este procedimiento?

R. por que lo mas importante que tenemos como persona en sociedad es nuestra identidad de ella dependen todos nuestros derechos y nuestras obligaciones, si algún documento oficial que demuestre la validez de cualquier acto celebrado entre personas es inconsistente, este acto queda sin ninguna validez.

¿Qué consejo daría usted a la población en general para evitar este problema?

R. Que no sigan la costumbre popular de no apegarse a los documentos oficiales por cualquier circunstancia, siempre lleven un orden en que todo acto celebrado y documento solicitado o emitido sea sustentado con lo registrado en su acta de nacimiento y demás documentación oficial porque esto puede incluso, en un supuesto más exagerado ser considerado un delito como falsificación de identidad.

Muy bien licenciado le agradezco mucho su tiempo por haberme recibido y por haberme contestado estas preguntas que tenga un excelente día.

LINCK DOCUMENTO ENTREVISTA https://drive.google.com/file/d/1GlFmx2yEjHtP86r-4pokOX3PGx85vn23/view?usp=sharing

SESIÓN 6 ACTIVIDAD 1 BITACORA DE INVESTIGACION



Bitácora de investigación.
Rectificación de Acta de nacimiento.

Fecha: 16 de mayo de 2019.
Hora: 12:10 p.m.
Lugar: Oficialía del Registro civil.
Dirección:  Benito Juárez 204, Centro León, Gto.

Objetivos:
+ Ingresar a las instalaciones de la oficialía del registro civil, observar como sin las oficinas, que tramites son los que ahí se realizan y acercarme a algún trabajador de la misma para preguntarle quien me puede dar información del trámite de rectificación de actas de nacimiento, exponerle mi caso y pedir información.

+ Pedir numero telefonico para futuro contacto.

+ Indagar en el procedimiento de rectificación de actas de nacimiento con el mayor detalle posible, como costos, tiempos, el personal encargado de realizarlo, requisitos.

+ Anotación de actividades realizadas y no realizadas.

+ Registros de la información recolectada y opinión de la experiencia.

Al llegar a la dirección mencionada el primer contacto que tuve fue con una guardia de seguridad con la cual me presente y le expuse la intención por la que me encontraba en ese lugar, ella se identifico con el nombre de Estela Hernández Arellano, me informo que ese tramite se realizaba en el 3° piso de las instalaciones pero que antes de ingresar debía de formarme en una fila para recibir una ficha en el área de informes.
Procedí a formarme y después de aproximadamente 10 minutos obtuve la ficha y se me permitió el acceso, al entrar pude observar varias oficinas con letreros en ellas indicando los traites q se realizaban en ellas.

Me dirigí hacia el elevador para llegar al tercer piso.
Cuando llegué al piso mencionado encontré unas flechas que me conducían hacia la oficina de rectificación de actas civiles y finalmente pude observar un escritorio, en donde se encontraba una señorita.

Me acerque a ella y me identifique, comentándole que quería pedir información sobre el procedimiento de rectificación de acta de nacimiento ya que tenia un problema con los documentos oficiales de mi madre, le pregunte su nombre el cual es Martha Espinoza y me comento que su puesto es de información, citas y recepción.

Después de comentarle el problema con el que me presente ella me comento que lo primero que se tiene q hacer es presentar con ella la acta que se desea modificar, para rastrearla desde su computadora y ver el lugar en donde se encontraban los libros de registro, posteriormente me daría un formato de solicitud para ser llenado por la persona interesada en este caso mi mama el cual debería de presentar junto con mas documentos oficiales que justifiquen la rectificación, así mismo me cometo que para realizar este movimiento tenia que sacar una cita previa al número  477 714 3084. Me comento que posteriormente a la entrega de documentos y solicitud estos serian entregados a un secretario de un oficial del registro el cual los revisaría de forma preliminar y decidiría si el trámite se realizaría en esa oficina de forma administrativa o bien, serian emitidos al poder judicial, específicamente a juzgados de lo familiar para iniciaría con un procedimiento judicial, de ser así tendría dos opciones, la primera seria llevar este procedimiento en compañía de un abogado de oficio en la capital del estado de Gto, el cual seria gratuito con una duración de resolución aproximada de 9 a 10 meses o bien con un abogado particular de mi elección el cual seria contratado por mi madre y el llevaría tiempos y formas del proceso.

Por cualquiera de las dos vías se obtendría al concluir una sentencia judicial del juez en turno la cual seria remitida al oficial del registro que recibió mi asunto y en ella se ordenaría realizar la modificación la cual tardaría de 1 a 3 días hábiles con un costo de 150 pesos mas 60 pesos de la emisión del acta ya rectificada.

Después le pregunte si seria posible que me permitiera el acceso al lugar en donde se encontrara algún secretario y la oficina del oficial del registro, pero me comento que no esta autorizado el acceso al publico a estos lugares y el contacto que tendría con el secretario seria solamente iniciando el tramite y no para fines de investigación.

Por lo que no me fue posible el acceso a las oficinas, después de recolectar la información que ella me menciono y al no tener acceso a ninguna otra fuente de información por el personal, di por concluida la investigación.

Como opinión de la experiencia puedo señalar que en el lugar había muchísima gente lo que hacia muy lento el acceso y la interacción con el personal, las oficinas se encontraban ya con señales del paso del tiempo, pero el persona que me atendió se mostro siempre bien informado y calificado para el desempeño de su puesto, además de que la información que se me brindo fue de bastante ayuda para el problema de investigación ya que ahora soy capaz de saber como iniciarlo y finalizarlo en campo (en la práctica) y las opciones que tengo.

viernes, 17 de mayo de 2019

SESION 5 ACTIVIDAD 2 MARCO TEORICO.

El presente trabajo analiza las definiciones y funciones  de las instancias involucradas en el procedimiento administrativo judicial de la rectificación de actas de nacimiento, así como la definición de acta de nacimiento y por que es tan importante que los datos que ahí se asientan correspondan a la realidad social de una persona, como podremos ver mas adelante este es un problema muy común en nuestra sociedad que puede traer graves consecuencias por lo tanto es necesario que cualquier persona que se encuentre pasando por este problema pueda apoyarse  en este documento sustentado por fuentes jurisdiccionales oficiales, además de conocer cuáles son las instancias a las que debe de recurrir  y puedan conocer la forma de inicio y resolución del problema.

Iniciaremos este trabajo por conocer la instancia de donde surge y se resuelve el probable que es El Registro civil, el cual se define como “institución administrativa, sin personalidad jurídica, dependiente del ejecutivo, que está representada, por los oficiales del registro del estado familiar, con facultades, atribuciones, obligaciones y derechos, para constatar, autorizar o reconocer los actos o hechos jurídicos relativos al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, tutela, emancipación, muerte, ausencia, presunción de muerte, perdida de la capacidad legal e inscripción de ejecutorias propias a la materia del estado familiar”. GÜITRÓN FUENTEVILLA, Julián. t. VII, Los Derechos Accesorios de la Persona Jurídica Física, Editorial Porrúa, México, 2015, p. 131. Por lo tanto, La naturaleza jurídica del Registro Civil es ser una institución de carácter público y de interés social que ordena imperativamente las actas del estado familiar de las   personas jurídicas físicas, funcionando mediante un sistema de publicidad. Con el fin de ofrecer prueba autentica y constancia de todos los actos relacionados con el estado familiar de la persona jurídica física. Es un derecho humano subjetivo fundamental de la persona jurídica física y a su vez un derecho accesorio.

Según el C.C.E.G Titulo 4 ° capitulo l articulo 36 menciona “En el Estado de Guanajuato, el Registro Civil está constituido por la Dirección del Registro Civil, su Archivo Estatal, y las Oficialías que determine el Reglamento respectivo, cuyos titulares tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo.” El articulo 47 siguiente subraya su importancia social “El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro. Ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados en la ley” (p.7) LIC. TORRES LANDA J. (2005, 7 de enero). Código Civil para el estado de Guanajuato. Recuperado 16 de mayo, 2019.

Por lo que podemos asentar que las actas de nacimiento emanan de este órgano institucional, pero ¿Que es un acta de nacimiento? Según el autor Rafael Rojina Villegas menciona “el acta de nacimiento otorga identidad a la persona, porque no sólo se dejan constancias de su nombre y origen, sino que, a partir de ella, se le otorga a la persona un documento de identidad, que lo identifica como ciudadano y como sujeto de derechos y también de deberes” (p. 31) Rojina. R. COMPENDIO DE DERECHO CIVILINTRODUCCION, PERSONAS Y FAMLLIA, 21 de junio de 1979, Editorial Libros de México, S. A.

Al ser este el primer documento oficial que se extiende a una persona otorgándole su identidad ante el Estado, todos los demás documentos oficiales que se van extendiendo a lo largo de la integración social y jurídica de esta persona deber concordar con su entidad ahí mismo señalada, por lo tanto una discrepancia entre los documentos nos hace dudar de la identidad oficial de la persona de la cual se emiten llegando aquí al punto de la importancia del problema que se investiga y la importancia de darle una solución. En pocas palabras cualquier discrepancia en documentos oficiales son un problema con la identidad total de la persona ante la sociedad.
El problema de discrepancias en los documentos de identidad oficiales de la población en el estado de Guanajuato es bastante común tomando como fuente un reportaje del periódico A.M del estado de León en el estado de Guanajuato emitido el 13 de enero del 2013 se reciben en los juzgados de lo familiar un total de 300 demandas aproximadamente solicitando alguna rectificación de documentos oficiales.

Ahora bien, después de conocer los antecedentes del problema y su importancia daremos paso al procedimiento para realizar la rectificación y las instancias involucradas.
Según el C.C.E.G CAPÍTULO XI DE LAS ACLARACIONES Y RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL “ARTÍCULO 137.- La rectificación o modificación de un acta del Estado Civil, no puede hacerse sino ante el Poder Judicial y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento que voluntariamente haga un progenitir de su hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código. ARTÍCULO 138.- Ha lugar a pedir la rectificación cuando se solicite variar algún nombre, apellido u otra circunstancia que sea esencial. ARTÍCULO 139.- Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.- Las personas de cuyo estado se trata; II.- Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno; III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; IV.- Los que según los artículos 404, 405 y 406 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata; V.- Aquellos cuyo carácter de herederos de las personas a que se refieren las fracciones I y II, depende de la rectificación del acta. ARTÍCULO 140.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles. ARTÍCULO 141.- La aclaración de las actas del Registro Civil podrá solicitarse ante el propio Oficial, por la persona a quien se refiere el acta o su representante legal, y en los casos que proceda, respecto de las actas de defunción, podrán solicitarla las personas a las que se refiere el artículo 139 de este Código. Se podrá pedir la aclaración de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes: I.- I.- Cuando en las actas existan errores mecanográficos u ortográficos que no afecten los datos esenciales de aquéllas; II.- Cuando existan discordancias entre el nombre asentado con los datos contenidos en el acta; III.- En caso de ilegibilidad de caracteres; IV.- Cuando exista omisión en los datos de localización del documento; V.- Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta; VI.- En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial; VII.- En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado; VIII.- Cuando existan abreviaturas de nombres y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir; y IX.- Cuando el objetivo sea que sin modificar el acta original, se haga constar que el interesado, en su vida ordinaria, emplea solamente alguno de los nombres o apellidos que aparezcan en el acta, pero que se trata de la misma persona. La persona interesada deberá acompañar a su solicitud, copia certificada del o las actas cuya aclaración se solicita, así como los documentos en que funde la procedencia de la aclaración. Asimismo, podrá ofrecer la prueba testimonial. El Oficial del Registro Civil recibirá la solicitud de aclaración y deberá resolver en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la misma. En caso de ofrecimiento de testigos, la prueba deberá desahogarse dentro del plazo señalado anteriormente. Siempre se levantará constancia en los términos de la fracción VI del artículo 43. ARTÍCULO 141-A.- En los trámites de aclaración de actas del Registro Civil, se admitirá mandato otorgado en escrito privado ratificado ante Notario Público. ARTÍCULO 141-B.- Contra la resolución que recaiga a la solicitud de aclaración de las actas podrá interponerse el recurso de revocación dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación, ante el propio Oficial del Registro Civil, y será resuelto dentro de los tres días siguientes. El interesado podrá optar entre agotar el recurso de revocación o acudir directamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo a impugnar la resolución.” ARTÍCULO 142.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Oficial del Registro Civil, y éste hará una referencia de ella en el acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación. En igual forma procederá tratándose de la aclaración a que se refiere el artículo anterior.” (p. 18, 19) LIC. TORRES LANDA J. (2005, 7 de enero). Código Civil para el estado de Guanajuato. Recuperado 16 de mayo, 2019.

Por lo que cumpliendo con los supuestos anteriormente mencionados por la ley daremos paso a conocer el procedimiento judicial y administrativo para llevarlo a cabo según el C. De Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato Libro Quinto. Del procedimiento Sumario. Capitulo ll. De la Rectificación de actas del Estado Civil.“Artículo 747. En el juicio de rectificación de actas a que se refiere el artículo 140 del Código Civil, serán oídos el Ministerio Público y el Oficial del Registro Civil del lugar en que se levantó el acta que se quiere rectificar, a quienes se correrá traslado de la demanda por el término de tres días para que expresen su opinión.  Artículo 748. Si transcurrido el término señalado en el artículo anterior no expresan su opinión el Ministerio Público ni el Oficial del Registro Civil, se les tendrá por conformes con la rectificación solicitada; pero ello no obliga al juez a decretarla si a su juicio no hay prueba suficiente para ello.  Artículo 749. Quien promueva juicio de rectificación de un acta del estado civil, deberá manifestar los nombres y domicilios de las personas que pueden tener interés en la rectificación, si fueren conocidos; y el juez las citará para que expresen su conformidad o para que se opongan a la misma. Se publicará la demanda, fijándola en lugar visible del Juzgado, durante cinco días, y se admitirá a contradecirla a quienquiera que se presente. Transcurrido este plazo se abrirá el juicio a prueba durante 10 días, y dentro de los 3 siguientes se celebrará la audiencia de alegatos, debiendo dictarse la sentencia en un término de 5 días. Artículo adicionado. Artículo 750. La sentencia que cause ejecutoria hará plena fe contra toda persona ajena al procedimiento, aunque no haya litigado; pero a quien probare que no fue legalmente citado al juicio a pesar de encontrarse en el caso del artículo 749, se le admitirá probar contra ella.  Artículo 751. Es juez competente para decidir sobre la rectificación, el del partido judicial a que corresponda el lugar en que se extendió el acta respectiva.” (p.130). ORTEGA. M. (2018, 5 de julio) Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Por lo que podemos concluir que este importante procedimiento inicia en una instancia Administrativa que es La Oficina del Registro civil, la cual da paso a una Instancia jurídica en un Juzgado de lo familiar el cual atiende la solicitud en forma de demanda, en conjunto con los documentos necesarios para justificar la rectificación, dando inicio al proceso judicial y al finalizar el juez en turno emite una sentencia dirigida al Oficial del registro civil autorizando y ordenando la modificación del documento.

Doy cierre a la presente documento como antecedente de la resolución del problema citando una Jurisprudencia emitida por la suprema corte de Justicia de la nación emitida em mayo del 2013 en el Seminario Oficial de la Federación. “se colige que la rectificación de un acta de nacimiento procede respecto de la fecha de nacimiento en los casos en que se trate de adecuar el contenido del atestado respectivo a la realidad social. Ciertamente, conforme al citado precepto, la rectificación de un acta de nacimiento procede en dos casos concretos: a) por falsedad, cuando se alega que el suceso registral no pasó; y b) por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia, sea esencial o accidental. En ese orden, la rectificación de un acta de nacimiento por uso, no sólo procede en relación al nombre de la persona registrada, pues el citado precepto no establece esa limitante, sino por el contrario, también alude a la modificación de cualquier otro dato. De esa manera, cuando el interesado solicita la corrección del acta para adecuar el indicado documento a la realidad social, por existir un error en su fecha de nacimiento o por el uso reiterado en sus actos públicos y privados de otra fecha distinta a la que se encuentra anotada en el atestado de la oficina registral civil, la acción resulta procedente, siempre que se acredite la evidente necesidad de modificar ese dato esencial a la verdadera realidad social, para hacer posible la identificación de la persona y si además se prueba que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.” Amparo directo 238/2012. Celia Luna Grajeda, por su propio derecho. 24 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Arturo Morales Serrano.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

LINCK DOC MARCO TEORICO https://drive.google.com/file/d/1utNqx028EsE9QiknEqu31TWNmThE_HY5/view?usp=sharing

jueves, 16 de mayo de 2019

S.5 ACTIVIDAD 1 Selección y recopilación de información

Selección y recopilación de información

COMPARTO LAS CAPTURAS DE PANTALLA DE LOS BUSCADORES QUE UTILICE PARA REALIZAR LA INVESTIGACION DE LA ACTIVIDAD.
ANEXO LINCK DE DOCUMENTO DE WORLD DE LA REALISACION DE CITAS EN FORMATO APA: https://drive.google.com/file/d/14XNkU98AGrItoMOI90Clfgfuoi2iEu5t/view?usp=sharing

S.4 ACTIVIDAD 2 DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PLAN DE INVESTIGACIÓN.

S.4 ACTIVIDAD 2 DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PLAN DE INVESTIGACIÓN.


LUZ AMPARO MARTHA ELISA HERNÁNDEZ BRAVO
CURSO PROPEDEUTICO UNADM

Anteproyecto de investigación sobre modificación (Rectificación) de fecha de nacimiento de persona física en Acta de nacimiento oficial emitida por el registro civil del estado de Guanajuato, para poder llevar a cabo satisfactoriamente procedimiento administrativo de jubilación y pensión laboral por incapacitación medica total.

Antecedentes.

Mi madre actualmente vive en la ciudad de león, estado de Guanajuato. Actualmente en mi núcleo familiar estamos pasando por un problema administrativo derivado de la no concordancia de los documentos oficiales de mi madre en su fecha de nacimiento lo cual le impide iniciar con su proceso de jubilación ante el departamento de salud laboral ya que el pasado mes de diciembre quedo incapacitada totalmente por cuestiones de salud crónicas.

El problema se deriva de que la fecha de nacimiento registrada en el acta de nacimiento oficial de mi madre  corresponde al día 9 del mes de septiembre y en sus demás documentos oficiales como son CURP, IMSS, INFONAVIT, Acta de matrimonio, RFC y demás esta registrada en fecha de nacimiento del día 22 del mes de septiembre lo que representa un problema de identificación personal prestándose a que la persona registrada en el acta de nacimiento no corresponde a la persona de los demás documentos oficiales por lo que es imposible comenzar con el proceso de jubilación.

Planteamiento del problema.

¿Es posible realizar la modificación de la fecha de nacimiento en el acta oficial de nacimiento?
De ser esto posible ¿Cuáles son los supuestos a los que se debería de apegar la situación actual y documentación?
¿Cuál sería el procedimiento administrativo o judicial a seguir?
¿Qué fuentes tengo que consultar para encontrar la respuesta a las preguntas anteriores?

Justificación y objetivos.

El beneficio de esta investigación es realizar la corrección de fecha de nacimiento en el acta de nacimiento oficial de mi madre para que todos sus documentos concuerden con su identidad como persona física y así pueda realizar satisfactoriamente su proceso de jubilación ya que de no solucionar el problema perdería sus servicios y derechos médicos ante el imss y sus derechos de jubilación en medicina del trabajo.

Recursos a emplear:

Código civil del estado de Guanajuato.
Código de procedimientos civiles del estado de Guanajuato.
Documentación personal oficial de mi madre.
Pagina oficial del registro civil del estado de Guanajuato.
Pagina oficial suprema corte de justicia.
Entrevista a Abogado Civil.

Tiempo de realización: 3 días.

Diseño del plan de trabajo.

1.- recolectar los documentos oficiales de mi mama.
2.- Investigar en la Pagina oficial del registro civil si se lleva o no este procedimiento en sus oficinas y que requisitos se necesitan.
3.- Leer el Código civil del estado de Guanajuato en busca del articulo correspondiente.
4.- Leer el código de procedimientos civiles para saber el procedimiento y la instancia necesarios.
5.- Investigar en la pagina oficial de la suprema corte de justicia tesis y jurisprudencias relacionadas al problema.
6.-Determinar si conforme a lo establecido en la ley, los supuestos que en ella menciona se puede iniciar el procedimiento de rectificación o no, con los recursos que actualmente tengo.
7.- Pedir la opinión en una breve entrevista a un Lic. en Derecho civil.